viernes, 7 de diciembre de 2007

Reforma constitucional: mayor oscuridad

Ceder parte de la libertad individual al representante del Estado, a cambio de garantizar la vida y la posesión de bienes fue parte del tratado político que Jean-Jacques Rousseau, propuso con el nombre de Contrato Social. Un planteamiento que contribuyó, a partir de la Revolución Francesa, a trastocar los antiguos regímenes oligárquicos en muchas naciones.
La idea planteada por Rousseau, hace casi dos siglos y medio, sigue conservando vigencia en el deber ser de sistemas de gobiernos actuales como la democracia. Una validez que se ausenta en la realidad actual venezolana, pues ¿cómo sentir garantizada la vida cuando el nivel de pobreza y miseria, según el Instituto Nacional de Estadística, llega al 53% de los venezolanos y donde la violencia, conforme al último boletín de la UNESCO, deja 2453 personas muertas al año?
Tales cifras muestran un panorama poco alentador sobre la situación que se está viviendo en el país. Escenario que se obscurece más con la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente de la República, Hugo Chávez, posteriormente avalada por la Asamblea Nacional y próximamente, el 2 diciembre, será sometida a referendo.
La primera oscuridad viene dada por la definición que se le da a la propiedad privada. El art. 115 establece cinco tipos de propiedades, la privada es la última en definir, entendida como “aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los correspondientes atributos de goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley”. Mas, ¿qué pasará con aquellos inmuebles que resultan excluidos de esta consideración como los terrenos vacíos, las posesiones para disfrutar sólo vacaciones, las propiedades que sus dueños tienen alquiladas o prestadas?, ¿sus dueños legales las perderán por no hacer uso frecuentemente del inmueble?
En contrarresto, el art. 82 establece que “Toda persona tendrá el derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular…”; pero, ¿a qué persona se refiere: a quién compró la propiedad o a quién la ocupa?, ¿qué compañía se atreverá a vender a crédito una vivienda si en el intermedio del pago quien la ocupa podría declararla propia?
La posibilidad de ser reelegida o reelegido el Presidente o Presidenta de la República es la variable que asoma la propuesta constitucional en su art. 230. Condición que resulta alarmante, oscurecedora, al venir acompañada de artículos restantes como los números 11, 16, 109, 113, 185, 191, 225, 236, 252, 318 o 321, donde la figura del Presidente de la República toma, de manera directa, atribuciones que actualmente no le competen. Pocos son los espacios a los cuales, de aprobarse la reforma constitucional éste poder no accedería; incluso, el Estado no sólo regularía el espacio radioeléctrico, sino que, además, podría reservar su uso y explotación, conforme al art. 113 del proyecto de ley.
Además de ello, los artículos 338 y 339 de la propuesta eliminan el límite de duración máxima de cada uno de los estados de excepción y la exigencia de cumplir con los principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, hoy, se ven como necesarios para que el Presidente de la República pueda decretar un estado de excepción. Es decir, la propuesta no sólo estaría modificando principios como el de alternabilidad gubernamental, sino que se estaría concentrando mayor poder en una sola persona, el Presidente de la República.
Aunado a ello, los artículos 71, 72, 73, 74 y 265 de la reforma proponen aumentar el porcentaje de personas requeridas para solicitar cualquier revocatorio, en otras palabras, sería más difícil para el pueblo ejercer su derecho. De la misma manera que, el sugerido artículo 337 elimina garantías inviolables para los seres humanos en estados de excepción, como el derecho a estar informado y el derecho al debido proceso. Situación que pondría en mayor emergencia, en mayor oscuridad, a los ciudadanos en tales escenarios, pues suprimir ésos derechos debilita la condición de pueblo, de actores de una realidad social y de seres humanos pensantes; en tanto, coarta la posibilidad de conocer la circunstancia y de, en caso de considerar necesario, reaccionar ante ella.
Como era de esperarse, la autonomía universitaria no escapa de la invasión de espacios que propone la reforma constitucional. “…Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley…”, constituye parte del artículo 109 del proyecto de ley. Pero, ¿es posible que entre esos ‘requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley’ esté pertenecer a una tendencia política, condición social o religiosa para validar el trabajo de cualquier persona dentro de los recintos universitarios? Universalidad de las ideas es la premisa que desde su nacimiento ha caracterizado a la institución de educación superior, de allí su nombre: Universidad. Las doctrinas son contrarias a las buenas academias. ¿De qué podría servir tener en la sociedad seres humanos que piensan igual?, ¿cómo se formarán lo seres críticos?, ¿acaso no son más fructíferas las soluciones producto de la confluencia de ideas distintas? No hay peor oscuridad que aquella que viene de adentro del hombre, aquella que está tan arraigada a él que, incluso, puede formar parte de su ser.
Una reforma constitucional es una ley de vida para una colectividad. Por ello, que el proyecto de ley sólo funcione para ciertos regímenes, en este caso el socialista, es un error; las sociedades evolucionan, así lo demostró Francia después de la famosa Revolución propiciada por las ideas de Rousseau.
Cualquier propuesta fundamentada en la distribución del poder de manera “quitativa” para la sociedad, saca a la luz la posibilidad de constituir una reforma que obedece a un interés particular y no responde a una genuina necesidad colectiva. Lamentablemente en vez de abrir diferentes opciones a la situación política, económica y social que vive el país, de ser aprobada la propuesta de reforma constitucional el próximo 2 de diciembre, se cerrarán muchas ventanas dejando sólo una abierta; por la que únicamente entrará la luz que decida quién maneje el timón del barco llamado Venezuela.

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